1. PROYECTO DE OBRA NUEVA.
2. PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE VIVIENDAS.
3. PROYECTO DE REFORMA INTEGRAL DE LOCALES COMERCIALES.
4. PROYECTO DE ACTIVIDAD NO CALIFICADA. COMUNICACIÓN AMBIENTAL.
5. PROYECTO DE ACTIVIDAD CALIFICADA. LICENCIA AMBIENTAL.
6. CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.
El Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013 ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
La norma establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Igualmente, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.
7. CERTIFICADO PARA CEDULA DE HABITABILIDAD DE SEGUNDA OCUPACIÓN.
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas. La cédula se llama de segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (ITE) / INFORME DE CONSERVACIÓN DEL EDIFICIO (ICE)
Según el artículo 207 de la Ley 16/2005 Urbanística Valenciana, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años deberán promover, al menos cada cinco años, una inspección a cargo de facultativo competente, para supervisar su estado de conservación.
Dicho facultativo consignará los resultados de su inspección expidiendo un certificado que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica. La eficacia del certificado exige remitir copia de él al Ayuntamiento y al Colegio Profesional correspondiente.
El Ayuntamiento podrá exigir de los propietarios la exhibición de los certificados actualizados de inspección periódica de construcciones y, si descubriera que éstas no se han efectuado, podrá realizarlas de oficio a costa de los obligados.
La Generalitat Valenciana, con la intención de homogeneizar el procedimiento ITE en el marco autonómico, encargó al Instituto Valenciano de la Edificación la elaboración del Informe de Conservación de edificios y evaluación energética (ICE), como método de referencia a aplicar en edificios de la Comunitat Valenciana, iniciativa a la que se han sumado muchos ayuntamientos.
9. LEVANTAMIENTO DE PLANOS.
10. INFOGRAFÍAS 3D.
11. INFOGRAFÍAS 3D (Visión estereoscópica)
12. INFOGRAFÍAS – VISTAS 360